Una història clínica publicada a la premsa?

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La salut d'un menor d'edat a la intempèrie pública

Em va causar estupor i preocupació la informació publicada per La Vanguardia en la seva edició del passat dimecres 4 de juliol, en la qual es poden llegir dos informes mèdics complets extrets de la història clínica de un menor de 6 anys, pacient a l'Hospital Matern - Infantil de Sant Joan de Déu.

De la documentació continguda en la notícia periodística s'observa el nom del menor, la seva edat, les seves circumstàncies familiars i socials, totes les dades clíniques del diagnòstic, així com del tractament terapèutic del menor, el número d'història clínica i el nom, cognoms i signatura dels professionals mèdics que li han assistit al centre hospitalari.

La informació s'il·lustra amb fotografies del menor, en què s'observa la cara sencera d'aquest. Creiem que la manera en què s'han tractat periodísticament i s'han abocat a l'opinió pública les dades personals relatives a la salut del menor en qüestió genera, si més no, seriosos dubtes sobre la seva legalitat i la seva legitimitat ètica.

Objeción de conciencia y bioética

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A VUELTAS CON LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS FARMACÉUTICOS

La revista de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) "Farmacéuticos comunitarios" y la revista "Bioética y Debate", del Instituto Borja de Bioética han publicado sendas versiones abreviadas de las reflexiones escritas a raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 2015. El artículo íntegro de las reflexiones es el siguiente:

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de junio de 20151 ha provocado que se coloque de nuevo en el debate público la cuestión de la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. En 2010, año de la aprobación de la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva2, éste había sido ya un tema de amplia discusión.

En síntesis, la Sentencia del Tribunal Constitucional resuelve un amparo que solicitó un farmacéutico de Sevilla alegando el derecho de objeción de conciencia a no disponer, en el establecimiento del que es cotitular, de existencias de píldora postcoital ni de preservativos. La Junta de Andalucía sancionó al establecimiento farmacéutico con una multa económica de 3.300 euros por una infracción grave a la ley de Farmacia de Andalucía y al decreto por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia. El farmacéutico demandó el amparo constitucional frente al procedimiento administrativo sancionador del gobierno andaluz. La Sentencia otorga finalmente el amparo al demandante, en lo que respecta solamente a la píldora postcoital, pero no en lo que respecta a los preservativos.

En este comentario nos proponemos exponer los problemas jurídicos fundamentales que plantea el recurso de amparo, los argumentos principales que reflejan tanto la sentencia como sus votos particulares y que, a nuestro juicio, son relevantes para la bioética y tratar de fijar cuáles son los avances o retrocesos que en la cuestión bioética de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios aporta esta resolución judicial.

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Así, el farmacéutico opinaba que la imposición de la multa había vulnerado su derecho a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica reconocida en el art. 16.1 de la Constitución Española. Defendía que había sido sancionado por actuar en el ejercicio de su profesión de farmacéutico siguiendo sus convicciones éticas, que son contrarias a la dispensación de los medicamentos con el principio activo levonorgestrel 0,750 mg, debido a que los considera un abortivo precoz o incipiente que elimina la vida humana al impedir la anidación del embrión, según manifestaba en su recurso. También consideraba productos inmorales los preservativos y su dispensación traicionaba igualmente sus más arraigadas creencias.

Disfonia del asilo en cinco movimientos

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Ética, responsabilidad y Derecho

Blog de Cristianisme i Justícia Primer movimiento. Moderato. Dicen que hay un derecho al asilo. Esto significa que hay un derecho subjetivo al asilo, es decir que un sujeto puede apelar a que se le reconozca, garantice refugio y proteja en caso de padecer un temor fundado de persecución y de decidir abandonar su país de origen y/o residencia por esta razón. Como tal derecho subjetivo, su envés nos muestra que hay una obligación de asilo. El sujeto de la obligación son las autoridades de los países a los cuales el refugiado acude huyendo, escapando. Yo no concedo asilos, son las autoridades de mi país las que lo hacen. En el marco de una Unión Europea, las autoridades europeas. El poder para conceder o no un asilo lo ostentan esas autoridades, no yo. Quien tiene más poder, tiene más responsabilidad, diría Hans Jonas. Yo no tengo ningún poder sobre la situación jurídica del derecho al asilo de las personas refugiadas. Yo no tengo ninguna responsabilidad sobre sus vidas (y sus muertes).

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Segundo movimiento. Allegro prestissimo. Las novedades sobre la situación en Europa son diarias. La evolución de las decisiones es demasiado rápida como para que yo responda a tiempo. Además, no hay decisiones comunitarias: Alemania negocia con Turquía por un lado, Hungría cierra fronteras por otro, Austria también por allá, Eslovenia y Croacia establecen cupos de entrada por acá. Cada país toma su propio camino. No hay un derecho europeo de asilo. Perdón, quería decir que no hay derecho. Que no hay Europa. Que no hay asilo.

Ideas desde el Derecho sobre la guerra

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¿El Derecho habla de "guerra justa"?

En el debate sobre la “guerra justa”, al hilo de lo expresado por el papa Francisco en agosto de 2014, se propone escuchar las voces que vienen de la Teología y de la Filosofía. Se plantean preguntas tales como: ¿Es que hay guerras “justas”? ¿Qué condiciones hacen de una guerra una guerra justa? Mi objetivo es hacer una aportación al análisis desde el punto de vista del Derecho. Propongo enfocar el problema de la guerra como una expresión de la fuerza violenta del Estado-nación, la expresión más extrema de la violencia estatal hacia el exterior. Y cómo el Estado legitima ese ejercicio de la violencia a través del Derecho.

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Contra la violencia

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Comentario a “Crítica de la violencia”

Walter Benjamin, Ed. de Eduardo Maura Zorita. Biblioteca Nueva, Madrid 2010

En Cataluña y en Esbenjaminpaña tenemos sobre la mesa varios asuntos que nos recuerdan el tránsito que el derecho contemporáneo trata de hacer hacia un derecho penal del enemigo, (la proyectada reforma del Código Penal español que incluye, entre otras cuestiones, la prisión perpetua), hacia una mayor contundencia represiva contra la protesta y la disidencia (debate sobre el uso de armas peligrosas por los agentes antidisturbios), hacia una más convincente criminalización de la migración y la exacerbación del control de fronteras, hacia una mayor desregulación de la resolución de conflictos entre particulares (ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).

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