Derecho subalterno e insurgente
En tres meses consecutivos, tres buenas noticias, relevantes para los que, en Barcelona, trabajamos en el mundo de la privación de libertad de las personas migrantes, de la represión de los movimientos migratorios.
El 26 de mayo de 2015, el Juzgado de Instrucción n.º 1 en funciones de control y vigilancia del CIE de Barcelona dictó un Auto en que revisaba tres aspectos de las condiciones de vida en el CIE que vulneran derechos fundamentales. Recuerda el juez que las personas privadas de libertad en el CIE ven obstaculizada su comunicación y relación con el exterior. Que, en un contexto de custodia policial y bajo reglas de relación de especial sujeción, la atención médica sigue siendo insuficiente y cicatera, denegando pruebas o tratamientos especializados a los internos enfermos si no poseen tarjeta sanitaria (o no pueden pagar una asistencia médica privada...). Que los medios materiales y las infraestructuras del centro son también origen de vulneración de derechos fundamentales al estar ubicada la celda de aislamiento en un lugar de paso, a la vista pública y a escasos metros del acceso al establecimiento no penitenciario.
Precisamente, la resolución judicial exige a las autoridades a que se tomen las medidas necesarias para que estas vulneraciones se acaben. Que se permita a los internos llevar relojes, utilizar y llevar consigo sus teléfonos móviles y ampliar la capacidad de terminales telefónicos públicos al alcance de los internos. Que se dé la asistencia médica completa especializada a las personas enfermas, por más que no tengan tarjeta sanitaria. Que se ubique la celda de aislamiento en otro lugar que respete y proteja el derecho a la intimidad del sujeto a medidas coercitivas de separación del resto de internos.
Deseo detenerme un poco más en esta noticia. La labor de control y vigilancia del Juez es enorme. Aunque sus competencias son estrechas y solamente se circunscriben a las condiciones de estancia durante el internamiento y la afectación de derechos que esa estancia con privación de libertad conlleva. Aunque le ley restringe el margen de acción del juez, éste lo aprovecha.
Sin embargo, desde mi posición como letrado en el Servicio de Orientación Jurídica dentro del CIE, la tarea es mucho más ingente si fiscalizamos las decisiones por las cuales las personas son enviadas al CIE. Para mí no se trata únicamente de discernir si los internos deben llevar móvil o no (dos meses después del Auto, los internos ya los pueden utilizar libremente). Para mí, resulta más crucial constatar que una amplia proporción de personas privadas de libertad no deberían haber traspasado el umbral de la puerta del CIE.
No solamente mejoramos las condiciones de estancia sino que denunciamos las decisiones que llevan al CIE a menores de edad, a ciudadanos de la Unión Europea, a padres con menores españoles a su cargo, a cónyuges y parejas de españoles, a jóvenes extutelados por las administraciones públicas, a apátridas, a solicitantes de asilo, a residentes legales de larga duración con tarjetas caducadas, a ciudadanos de países de expulsión imposible (o muy improbable). No puede ser que las brigadas de extranjería de Policía Nacional de forma sistemática soliciten el internamiento cautelar para estas personas, no puede ser que la Fiscalía informe favorablemente al internamiento en estos casos, no puede ser que los Jueces de Instrucción dicten resoluciones de internamiento de estas personas, no puede ser que los abogados defensores se conformen. Los criterios de la Circular 6/2014 no son aplicados en absoluto por la Policía Nacional en las decisiones de internamiento con que me confronto cotidianamente en el CIE.