Extranjería y LOPSC

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Apuntes urgentes sobre la reforma de la LOPSC

La actual Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la LO 1/1992, de 21 de febrero, tiene una posible sucesora, presentada por el ministro Fernández Díaz. En noviembre de 2013, fue hecho público el anteproyecto de reforma de la vigente norma. Desde entonces, ha sido constante el sentir crítico en contra de la propuesta gubernamental de reforma. Desde el Consejo General del Poder Judicial, partidos políticos hasta colegios profesionales, asociaciones, plataformas y particulares, de manera transversal pero también contundente, mostraron su oposición a aspectos clave de la nueva regulación. Sobre todo en lo que respecta al respeto y garantía de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, en relación con la libertad de expresión y la genuina y democrática participación ciudadana en el control de los asuntos públicos. Se ha dicho, con razón, que el anteproyecto legalizaba la criminalización de la protesta social en la calle.

En julio de 2014, fue publicado el proyecto de ley orgánica. Existen modificaciones importantes entre ambos textos. El proyecto de ley corrige excesos y extralimitaciones desproporcionados a restricciones de los derechos fundamentales. De manera que sería razonable una percepción de que la presión social ha resultado existosa en parte a la hora de hacer reflexionar al Gobierno central sobre la idoneidad de las propuestas de su inicial borrador, o anteproyecto.

Este trabajo quiere mostrar que el giro gubernamental no es una victoria completa de la sensatez sobre la barbarie. Para ello, específicamente, estudia los escasos dos artículos que inciden en el aspecto de extranjería y que han sufrido también variaciones. Estos artículos tienen que ver con la imposición de sanciones de multa y de expulsión a extranjeros. El autor de estas notas urgentes se centra en estos artículos, porque le interesa señalar la incidencia de la propuesta legal en el disfrute de derechos de las personas migrantes, tales como la libertad deambulatoria o el derecho de residencia. El texto incluye una digresión sobre la naturaleza de la sanción de multa en la normativa española y cómo es una salida en falso a la infracción que pretende castigar: la irregularidad administrativa del ciudadano extranjero.

escher001-727634El primer artículo de la reforma que tiene que ver con la situación de personas migrantes es el relativo a la obligación de identificarse válidamente en la vía pública. El segundo artículo, sobre el tratamiento del infractor extranjero en el elenco de sanciones a la Ley Orgánica.

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Apuntes de urgencia sobre extranjería y proyecto de LOPSC by José Javier Ordóñez Echeverría is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

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